domingo, 9 de febrero de 2014

FUNCIONES

El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, que proviene del antiguo Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado, está constituido en la actualidad por 480 funcionarios.


Las funciones que desarrolla este colectivo son muy amplias y variadas, pudiéndose clasificar en dos grandes grupos:

* Funciones de carácter policial: son todas aquellas relacionadas con su condición de Agentes de la Autoridad y, en su caso, de Policía Judicial genérica, resumiéndose en las siguientes:

- Policía, inspección y vigilancia para el cumplimiento de la legislación relativa a las siguientes materias: forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y en general de todo aquello que afecte al medio natural.
 - Policía, inspección y vigilancia para el cumplimiento de la legislación relativa a evaluación de impacto ambiental, residuos, medio ambiente atmosférico y calidad ambiental en general.
- Investigación de incendios forestales y de otros delitos medioambientales.
- Elevación de denuncias por infracciones administrativas en materia medioambiental.
- Participación y colaboración en aquellos casos de emergencias en el medio rural, tales como inundaciones,  búsqueda y rescate de personas desaparecidas, nevadas, etc.



 * Funciones de carácter técnico: son aquéllas relacionadas con el apoyo y la colaboración en la gestión y conservación del patrimonio natural castellano-manchego, tales como:


- Custodia y conservación de los montes públicos y áreas protegidas. o Vigilancia y control de los aprovechamientos forestales en montes públicos y privados.
- Vigilancia y control de la flora y fauna silvestre, realización de censos etc.
- Colaboración en la gestión cinegética y piscícola. o Control de especies exóticas e invasoras.
- Plagas y enfermedades forestales y de la fauna silvestre.
- Prevención y extinción de incendios forestales, donde actúan como Directores Técnicos de Extinción.
- Educación ambiental. o Atención y asesoramiento al ciudadano.
- Etc.


Normativa  
La normativa, tanto estatal como autonómica, que recoge las funciones y potestades del Cuerpo de Agentes Medioambientales es la siguiente:

* Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art. 30)

Al Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales le corresponden las funciones de vigilancia, custodia e inspección en materia de montes, recursos naturales y áreas protegidas, fauna y flora silvestres, hábitats, elementos geomorfológicos y paisaje de espacios naturales, aprovechamientos forestales, plagas y enfermedades forestales, obras y trabajos en materia medioambiental, actividad cinegética, vías pecuarias, pesca fluvial y acuicultura, evaluación de impacto ambiental y calidad ambiental de aguas y atmósfera. Asimismo, le corresponden funciones de prevención, extinción e investigación de causas de los incendios forestales, colaboración en la investigación de delitos medioambientales, participación en dispositivos de emergencias, participación en tareas de uso social del medio natural y actividades de educación ambiental, colaboración e información en las materias de su competencia y cualquier otra función que afecte a la protección integral del medio ambiente y que por normativa específica se le atribuya.

* Decreto 17/2000, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de  Castilla-La Mancha.
* Ley 43/2003 de Montes, modificada por Ley 10/2006 (art. 6.q y 58)
* Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 183)